IVA
IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El sistema tributario paraguayo se encuentra regulado por la Ley Nº 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional", organizada en tres libros principales:
- LIBRO
I – Impuestos a las Rentas
- Título
I: IRE (Impuesto a la Renta de las Empresas)
- Título
II: IDU (Impuesto a la Distribución de Utilidades)
- Título
III: IRP (Impuesto a la Renta de las Personas)
- Título
IV: INR (Impuesto a la Renta No Residente
- LIBRO
II – Impuesto al Consumo
- Título
I: IVA (Impuesto al Valor Agregado)
- Título
II: ISC (Impuesto Selectivo al Consumo)
- LIBRO
III – Disposiciones Generales
1. Hechos Generadores del IVA
Según el Artículo 80 de la Ley N° 6380/2019 , los hechos
generadores del IVA son:
- La
enajenación de bienes.
- La
prestación de servicios , excluidos los servicios personales prestados en
relación de dependencia.
- La
importación de bienes.
2. Territorialidad del Impuesto
- El
lugar de celebración del contrato.
- El
domicilio, residencia o nacionalidad de las partes.
- El
origen del pago.
Criterios de territorialidad para servicios digitales
Se considera que un servicio digital es utilizado en Paraguay cuando se cumpla al menos uno de los siguientes criterios:
- Dirección
IP del dispositivo del cliente.
- Código
país de la tarjeta SIM.
- Dirección
de facturación del cliente.
- Cuenta
bancaria utilizada para el pago.
- Entidad
financiera emisora de la tarjeta de débito o crédito.
3. ¿Quiénes son contribuyentes del IVA?
De acuerdo con el Artículo 82 de la Ley N° 6380/2019 , son contribuyentes del IVA:
- Personas
físicas (prestadores de servicios personales, profesionales y
arrendamiento).
- Empresas
unipersonales (incluida la enajenación de bienes del activo).
- Entidades
privadas (sociedades, asociaciones, cooperativas, fundaciones, consorcios
de obra pública).
- Importadores
habituales y casuales .
- Sucursales,
agencias o establecimientos permanentes de no residentes.
- Entes
autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas y sociedades de
economía mixta.
- Personas físicas (prestadores de servicios personales, profesionales y arrendamiento).
- Empresas unipersonales (incluida la enajenación de bienes del activo).
- Entidades privadas (sociedades, asociaciones, cooperativas, fundaciones, consorcios de obra pública).
- Importadores habituales y casuales .
- Sucursales, agencias o establecimientos permanentes de no residentes.
- Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta .
- Enajenación (Art. 81): toda operación onerosa o gratuita que implique la entrega de bienes con transferencia de dominio, o que otorgue al receptor la facultad de disponer de ellos como propietario.
- Servicio (Art. 81): Toda prestación onerosa o gratuita que otorgue una ventaja o provecho, sin configurar enajenación.
- Los bienes o servicios adquiridos deben estar relacionados directa o indirectamente con operaciones gravadas por IVA.
- Representen una erogación real.
- El comprobante contenga:
- Nombre o razón social del proveedor.
- RUC del proveedor.
- Descripción detallada del bien o servicio.
- Cumplimiento de todos los requisitos legales.
- Salud personal.
- Alimentos y bebidas no alcohólicas (hasta el 30% del IVA incluido en comprobantes).
- Capacitación o especialización relacionada con el servicio prestado.
- Servicios básicos (energía eléctrica, agua, alcantarillado, telecomunicaciones) destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado.
- Arrendamiento, mantenimiento, remodelación o refacción de oficinas.
- Útiles, mobiliario, equipamiento profesional y herramientas.
- Vestimenta adecuada para el ejercicio de la profesión.
- Repuestos, lubricantes, mantenimiento, reparaciones y seguros de vehículos usados exclusivamente en la actividad gravada.
- Subcontratación de servicios profesionales vinculados a la prestación gravada.
- Entidades bancarias y financieras.
- Casas de cambio.
- Cooperativas.
- Procesadoras de pago.
- Empresas de telefonía.
- Entidades similares.
- Tasa 5% : Aplica a la mayoría de las operaciones gravadas.
- Tasa 10% : Aplica a:
- Arrendamiento inmobiliario exclusivo para vivienda.
- Enajenación de bienes inmuebles.
- Productos de la Canasta Familiar.
- Productos agrícolas, hortícolas, frutícolas y pecuarios.
- Productos farmacéuticos.
- Arrendamiento comercial.
- Demás productos no especificados.
- Exportación de bienes .
- Prestación de servicios (según normas específicas).
- Importación de bienes (en casos específicos, como insumos para producción, maquinaria, etc.).
- Transporte público de pasajeros cuyo itinerario total (ida y vuelta) no supere los 100 km.
- Resolución General N° 90/2021 : Todos los contribuyentes del IVA deben registrar sus comprobantes en el Sistema Marangatú a partir de 2022.
- Para el ejercicio 2021, solo estaban obligados los contribuyentes incluidos en el anexo de la RG 90/2021.
- Los contribuyentes deben conservar:
- Libros de ventas e ingresos.
- Libros de compras y egresos.
- Todos los comprobantes respaldatorios.
- El plazo de conservación es el plazo de prescripción del impuesto .
- Formulario N° 120 V4 (código de obligación: 211).
- Presentación mensual , según el Calendario Perpetuo de Vencimiento .
- La liquidación se realiza como: IVA Débito Fiscal – IVA Crédito Fiscal = IVA a Pagar o a Favor
- Pago a través de entidades financieras.
- Procesadoras de tarjetas de crédito/débito.
- Sistemas de pago electrónico.
- Ley N° 6380/2019
- Decreto N° 3107/2019
- Decreto N° 3322/2020 al N° 8635/2022
- RG N° 33/2020 a RG N° 90/2021 (entre otras)



Muy interesante y claro el contenido sobre el IVA, me ayudó a entender varios aspectos que no tenía del todo claros. Me gustaría si en una próxima publicación pudieran abordar el tema del IRE Resimple, ya que también es importante para quienes trabajan de forma independiente. ¡Gracias por el aporte!
ResponderEliminar¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que el contenido fue útil para vos. Tomamos en cuenta tu sugerencia y próximamente estaremos publicando información sobre el IRE Resimple. ¡Estate atento al blog!
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