IVA

 

IVA 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


El sistema tributario paraguayo se encuentra regulado por la Ley Nº 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional", organizada en tres libros principales:

  1. LIBRO I – Impuestos a las Rentas
    1. Título I: IRE (Impuesto a la Renta de las Empresas)
    2. Título II: IDU (Impuesto a la Distribución de Utilidades)
    3. Título III: IRP (Impuesto a la Renta de las Personas)
    4. Título IV: INR (Impuesto a la Renta No Residente
  2. LIBRO II – Impuesto al Consumo
    1. Título I: IVA (Impuesto al Valor Agregado)
    2. Título II: ISC (Impuesto Selectivo al Consumo)
  3. LIBRO III – Disposiciones Generales


En este documento, nos enfocaremos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

WEBINAR SOBRE EL IVA EMITIDO POR LA DNIT

1. Hechos Generadores del IVA

Según el Artículo 80 de la Ley N° 6380/2019 , los hechos generadores del IVA son:

  • La enajenación de bienes.
  • La prestación de servicios , excluidos los servicios personales prestados en relación de dependencia.
  • La importación de bienes.

2. Territorialidad del Impuesto

 El Artículo 84 de la Ley N° 6380/2019 establece que estarán gravadas las operaciones cuando ocurran en el territorio nacional, independientemente de:

  • El lugar de celebración del contrato.
  • El domicilio, residencia o nacionalidad de las partes.
  • El origen del pago.

Criterios de territorialidad para servicios digitales

Se considera que un servicio digital es utilizado en Paraguay cuando se cumpla al menos uno de los siguientes criterios:

  • Dirección IP del dispositivo del cliente.
  • Código país de la tarjeta SIM.
  • Dirección de facturación del cliente.
  • Cuenta bancaria utilizada para el pago.
  • Entidad financiera emisora de la tarjeta de débito o crédito.

3. ¿Quiénes son contribuyentes del IVA?

De acuerdo con el Artículo 82 de la Ley N° 6380/2019 , son contribuyentes del IVA:

  • Personas físicas (prestadores de servicios personales, profesionales y arrendamiento).
  • Empresas unipersonales (incluida la enajenación de bienes del activo).
  • Entidades privadas (sociedades, asociaciones, cooperativas, fundaciones, consorcios de obra pública).
  • Importadores habituales y casuales .
  • Sucursales, agencias o establecimientos permanentes de no residentes.
  • Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
4. ¿Quiénes son contribuyentes del IVA?

De acuerdo con el Artículo 82 de la Ley N° 6380/2019 , son contribuyentes del IVA:
  • Personas físicas (prestadores de servicios personales, profesionales y arrendamiento).
  • Empresas unipersonales (incluida la enajenación de bienes del activo).
  • Entidades privadas (sociedades, asociaciones, cooperativas, fundaciones, consorcios de obra pública).
  • Importadores habituales y casuales .
  • Sucursales, agencias o establecimientos permanentes de no residentes.
  • Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta .
5. Definiciones Clave
  • Enajenación (Art. 81): toda operación onerosa o gratuita que implique la entrega de bienes con transferencia de dominio, o que otorgue al receptor la facultad de disponer de ellos como propietario.
  • Servicio (Art. 81): Toda prestación onerosa o gratuita que otorgue una ventaja o provecho, sin configurar enajenación.

6. Gastos Deducibles para Servicios Personales y Profesionales

Las personas físicas que prestan servicios (fuera de relación de dependencia) pueden deducir el IVA Crédito , siempre que cumplan con los siguientes requisitos (Art. 89 de la Ley N° 6380/2019 y Art. 19 del Decreto N° 3107/2019):
  1. Los bienes o servicios adquiridos deben estar relacionados directa o indirectamente con operaciones gravadas por IVA.
  2. Representen una erogación real.
  3. El comprobante contenga:
    • Nombre o razón social del proveedor.
    • RUC del proveedor.
    • Descripción detallada del bien o servicio.
    • Cumplimiento de todos los requisitos legales.
Gastos deducibles específicos:
  • Salud personal.
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas (hasta el 30% del IVA incluido en comprobantes).
  • Capacitación o especialización relacionada con el servicio prestado.
  • Servicios básicos (energía eléctrica, agua, alcantarillado, telecomunicaciones) destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado.
  • Arrendamiento, mantenimiento, remodelación o refacción de oficinas.
  • Útiles, mobiliario, equipamiento profesional y herramientas.
  • Vestimenta adecuada para el ejercicio de la profesión.
  • Repuestos, lubricantes, mantenimiento, reparaciones y seguros de vehículos usados exclusivamente en la actividad gravada.
  • Subcontratación de servicios profesionales vinculados a la prestación gravada.

7. Agentes de Percepción del IVA

Según el Artículo 31 del Decreto N° 3107/2019 y Artículo 90 de la Ley N° 6380/2019 , deben actuar como agentes de percepción del IVA en pagos por servicios digitales del exterior:

  • Entidades bancarias y financieras.
  • Casas de cambio.
  • Cooperativas.
  • Procesadoras de pago.
  • Empresas de telefonía.
  • Entidades similares.
Este régimen aplica cuando el pago se realiza mediante tarjetas de crédito/débito o transferencias electrónicas .

8. Tasas del IVA
  • Tasa 5% : Aplica a la mayoría de las operaciones gravadas.
  • Tasa 10% : Aplica a:
    • Arrendamiento inmobiliario exclusivo para vivienda.
    • Enajenación de bienes inmuebles.
    • Productos de la Canasta Familiar.
    • Productos agrícolas, hortícolas, frutícolas y pecuarios.
    • Productos farmacéuticos.
    • Arrendamiento comercial.
    • Demás productos no especificados.

9. Exoneraciones del IVA

Según el Artículo 100 de la Ley N° 6380/2019 , están exoneradas del IVA:
  • Exportación de bienes .
  • Prestación de servicios (según normas específicas).
  • Importación de bienes (en casos específicos, como insumos para producción, maquinaria, etc.).
Además, se exonera el IVA en:
  • Transporte público de pasajeros cuyo itinerario total (ida y vuelta) no supere los 100 km.
Importante : No se permite la devolución del IVA por exportación de productos agrícolas en estado natural. 

10. Registro Contable y Obligaciones
  • Resolución General N° 90/2021 : Todos los contribuyentes del IVA deben registrar sus comprobantes en el Sistema Marangatú a partir de 2022.
  • Para el ejercicio 2021, solo estaban obligados los contribuyentes incluidos en el anexo de la RG 90/2021.
  • Los contribuyentes deben conservar:
    • Libros de ventas e ingresos.
    • Libros de compras y egresos.
    • Todos los comprobantes respaldatorios.
  • El plazo de conservación es el plazo de prescripción del impuesto .

11. Declaración Jurada y Liquidación del IVA

  • Formulario N° 120 V4 (código de obligación: 211).
  • Presentación mensual , según el Calendario Perpetuo de Vencimiento .
  • La liquidación se realiza como: IVA Débito Fiscal – IVA Crédito Fiscal = IVA a Pagar o a Favor
12. Medios de Pago y Alternativas

  • Pago a través de entidades financieras.
  • Procesadoras de tarjetas de crédito/débito.
  • Sistemas de pago electrónico.

13. Marco Legal Aplicable

Leyes y Decretos:
  • Ley N° 6380/2019
  • Decreto N° 3107/2019
  • Decreto N° 3322/2020 al N° 8635/2022
Resoluciones Generales de la DNT:
  • RG N° 33/2020 a RG N° 90/2021 (entre otras)

Comentarios

  1. Muy interesante y claro el contenido sobre el IVA, me ayudó a entender varios aspectos que no tenía del todo claros. Me gustaría si en una próxima publicación pudieran abordar el tema del IRE Resimple, ya que también es importante para quienes trabajan de forma independiente. ¡Gracias por el aporte!

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    1. ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que el contenido fue útil para vos. Tomamos en cuenta tu sugerencia y próximamente estaremos publicando información sobre el IRE Resimple. ¡Estate atento al blog!

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